Santiago
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?
obtenga la modalidad de venta de los medicamentos queda establecida en el proceso de registro sanitario para todos los productos que contengan la misma fórmula e indicación, por lo que debe respetarse la indicación de su etiquetado. esta recomendación fue emitida por de este sitio.
DOF
NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIV y XXV, 13 Apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracciones I, II, III, VI y VII, 31, 194, 194 Bis, 195, 197, 210, 212, 213, 214, 221, 223, 224, 226, 232, 256, 391 bis y 392 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40, fracciones I, V, VIII, XI, XII, XIII y XVIII, 41, 43, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11, 18, 24, 24 bis, 26, 38, 82, 83, 84, 85, 88 y 90 del Reglamento de Insumos para la Salud; 45, fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracciones I literal b y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Insumos para la Salud presentó el 20 de agosto de 2009 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha del 9 de febrero de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tengo a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
PREFACIO
En la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes instituciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
Facultad de Química.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
Escuela Superior de Medicina.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION.
Sector Industrial Médico.
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACEUTICAS, A.C.
ASOCIACION FARMACEUTICA MEXICANA, A.C
COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS BIOLOGOS MEXICO, A.C.
PRODUCCION QUIMICO FARMACEUTICA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS NATURALES, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA HOMEOPATICA, A.C.
ASOCIACION DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO A.C.
INDICE 0.Introducción 1.Objetivo
2.Campo de aplicación
3.Referencias
4.Definiciones, símbolos y abreviaturas
5.Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos
6.Leyendas
7.Instructivo, inserto o prospecto
8.Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos no parenterales clasificados como magistrales u oficinales
9.Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos homeopáticos
10.Información que deberá contener el etiquetado de los remedios herbolarios
11.Concordancia con normas internacionales y mexicanas
12. Bibliografía
13.Observancia de la Norma
14. Evaluación de la conformidad
15.Vigencia 0. Introducción
Los textos que contiene el etiquetado e instructivo de los medicamentos y los remedios herbolarios, son la información de carácter sanitario y comercial que identifica a cada medicamento o grupo de medicamentos de este tipo, así como los remedios herbolarios, con el objeto de establecer con precisión su correcta identificación en el mercado, para su venta y suministro, así como para orientar y advertir al usuario sobre el
adecuado y seguro consumo de estos insumos para la salud.
fuente : dof.gob.mx
DOF
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c y 166, fracciones I, II y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados; así como la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS; precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c y 166, fracciones I, II y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados; así como la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS; precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracciones XV, XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII, 4o., fracción III, 13, apartado A, fracción II, 17 bis, fracciones IV y VI, 194, último párrafo, 222, 229 y 376 de la Ley General de Salud; 84, fracciones II y IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2o., fracciones XIV y XV, incisos b y c, 161 Bis, 166, fracciones I, II y III, 167, 167 Bis, 168, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 17 bis de la Ley General de Salud, las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, entre las que se encuentra la de evaluar, expedir o revocar el registro sanitario de los insumos para la salud, son ejercidas a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que el párrafo último del artículo 194 de la Ley General de Salud, señala que el control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervienen en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 204 y 376 de la Ley General de Salud, los medicamentos y demás insumos para la salud, requieren para su venta o suministro en el país, contar con la autorización sanitaria correspondiente, misma que adopta la modalidad de registro sanitario;
Que el artículo 222 de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumplen con lo establecido en esa Ley y demás disposiciones generales aplicables, para lo cual, la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados, previamente deberán verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como la certificación de sus principios activos;
Que el artículo 161 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud establece que la Secretaría de Salud podrá expedir disposiciones de carácter general que tengan por objeto reconocer que los requisitos, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de los insumos a que se refiere dicho Reglamento, son equivalentes a los que la Ley General de Salud, el propio Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones aplicables exigen para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos productos para obtener su registro sanitario en el país;
Que el artículo 2o. del Reglamento de Insumos para la Salud define en su fracción XV a la molécula nueva como la sustancia de origen natural o sintético que es el principio activo de un medicamento, no utilizada previamente en nuestro país, cuya eficacia, seguridad y fines terapéuticos no han sido completamente documentados en la literatura científica. Encontrándose dentro de su clasificación, de conformidad con el inciso b de esta fracción, el fármaco o medicamento que aun existiendo en otros países, con experiencia clínica limitada o información controvertida, no tiene registro en México y pretende registrarse en nuestro país;
Que el artículo 2o. del Reglamento de Insumos para la Salud define en su fracción XIV al medicamento genérico como la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que mediante las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopéicas, perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento de referencia;
fuente : www.dof.gob.mx
Registro Sanitario de Medicamentos Modificación
Este rubro contiene las fichas de información de trámites relacionados a registros sanitarios de medicamentos de modificaciones
Registro Sanitario de Medicamentos Modificación
Registro Sanitario de Medicamentos Modificación Este rubro contiene las fichas de información de trámites relacionados a registros sanitarios de medicamentos de modificaciones
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 04 de enero de 2017
Por Cambio de Fabricación Nacional a Extranjera y de Extranjera a Nacional
Modalidad A.- Cambio de fabricación extranjera a nacional de medicamentos homeopáticos (COFEPRIS-04-014-A)
Modalidad B.- Cambio de fabricación extranjera a nacional de medicamentos alopáticos y vitamínicos(COFEPRIS-04-014-B)
Modalidad C.- Cambio de fabricación nacional a extranjera de medicamentos (COFEPRIS-04-014-C)
Modalidad D.- Cambio de fabricación nacional a extranjera de medicamentos herbolarios (COFEPRIS-04-014-D)
A las Condiciones de Registro, Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad A.- De nombre o domicilio del titular del registro o del maquilador nacional (COFEPRIS-04-015-A)
Modalidad B.- Del nombre comercial del medicamento (COFEPRIS-04-015-B)
Modalidad C.- Del envase secundario (COFEPRIS-04-015-C)
Modalidad D.- A los textos de información para prescribir en su versión amplía y reducida (COFEPRIS-04-015-D)
Modalidad E.- A las condiciones de venta y suministro al público (COFEPRIS-04-015-E)
Modalidad F.- A la presentación y contenido de envases (COFEPRIS-04-015-F)
Modalidad G.- Por cambio de aditivos o excipientes sin cambios en la forma farmacéutica o principios activos (COFEPRIS-04-015-G)
Modalidad H.- Por cambio de envase primario (COFEPRIS-04-015-H)
Modalidad I.- Al plazo de caducidad (COFEPRIS-04-015-I)
Modalidad J.- Por cambio de indicación terapéutica (COFEPRIS-04-015-J)
Modalidad K.- De medicamentos genéricos (COFEPRIS-04-015-K)
A las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos con Cambio en el Proceso de Fabricación (COFEPRIS-04-016)
Cesión de Derechos del Registro (COFEPRIS-10-001)
fuente : www.gob.mx
FAQs
¿Quién establece la modalidad de venta de los medicamentos? ›
Registro Sanitario de Medicamentos Modificación | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | Gobierno | gob.mx.
¿Cómo es el registro sanitario de un medicamento? ›El registro sanitario es un documento público que se expide luego de un procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de requisitos técnico legales establecidos en la normatividad vigente, los cuales, en este caso, facultan a una persona natural o jurídica para importar los medicamentos.
¿Qué es el proceso de registro de un medicamento? ›El registro de un medicamento tiene por finalidad asegurar que el medicamento que se va a comercializar es seguro, eficaz y que se elabora con unas garantías de calidad adecuadas a su uso.
¿Qué significa la letra P en el Registro Sanitario? ›La letra “P” hace referencia a “personalizado”. Una vez que se decide que el tratamiento adecuado para el paciente incluirá un fármaco, éste deberá elegirse de acuerdo a: Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente.
¿Qué significa la H en el registro sanitario? ›a) Por la letra mayúscula (C) cuando se trate de productos cosméticos; b) Por la letra mayúscula (F) cuando se trate de productos farmacéuticos o medicamentos; c) Por la letra mayúscula(H) cuando se trate de productos higiene del hogar; Page 2 d) Por la letra a mayúscula (M) cuando se trate de productos médico ...
¿Qué es RH en el Registro Sanitario? ›Es el documento expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar e importar un alimento con destino al consumo humano.
¿Qué es un registro sanitario y cuáles son sus modalidades? ›Existen diferentes modalidades de registro sanitario, tales como fabricar y vender; importar y vender; importar, semi-elaborar y vender; importar, envasar y vender; de tal manera que estas son ajustadas respectivamente a cada producto y a la operación que se realizará en nuestro país.
¿Qué es registro sanitario y cómo se clasifica? ›El Registro Sanitario es el aval emitido por el SENASAG a todas las personas jurídicas y naturales dentro del rubro alimenticio, que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y dependiendo de su categorización permite al titular del mismo a: producir, fraccionar, envasar, almacenar, además ...
¿Cuáles son los productos que deben llevar registro sanitario? ›Frutas, hortalizas, granos, verduras frescas, miel de abejas y otros alimentos naturales no procesados antes de su venta. Alimentos de procedencia animal crudos, congelados o refrigerados que no hayan sido alterados.
¿Quién expide el registro sanitario de los medicamentos? ›REGISTRO SANITARIO: Documento público que expide el Ministerio de Salud o su autoridad delegada a una persona natural o jurídica, para autorizar la producción y/o comercialización de un producto, previa la verificación del cumplimiento de las normas técnico sanitarias.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la comercialización de medicamentos? ›
- Instalaciones. En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos: ...
- Recursos humanos. ...
- Dotación. ...
- Sistema de gestión de calidad por procesos. ...
- Oferta de servicios. ...
- Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección.
Un registro es el espacio físico o virtual donde se deja constancia de un hecho, o el acto de hacer lo mismo. Esto, con el fin de que terceras personas y las autoridades competentes estén informadas al respecto.
¿Qué medicamentos se clasifican con la letra P? ›- Prevagen.
- Premarin.
- Pataday.
- Prednisolona.
- Prednisona.
- Prolia.
- Prolensa.
- Plaquenil.
Si el registro INVIMA aparece R1 quiere decir, renovado 1 vez, si aparece R2 renovado dos veces y así sucesivamente.
¿Qué significa P en términos médicos? ›Periodo que abarca desde la fecha de la hospitalización para ser intervenido quirúrgicamente un paciente hasta la fecha en la que éste es dado de alta. / Período antes, durante y después de operar.
¿Qué significa la letra A en registro sanitario? ›REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD A. - REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
¿Qué es modalidad en COFEPRIS? ›MODALIDAD: C- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A TRATAMIENTOS ESPECIALES. PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
¿Cómo se hace un registro sanitario? ›- Solicitud.
- Memoria técnica descriptiva de la actividad.
- CIF.
- Pago de tasas.
- Plan de autocontrol APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). Se puede rechazar el registro sanitario una vez emitido.
La solicitud de registro se puede realizar en forma manual, ingresando los antecedentes en oficina de partes del Instituto de Salud Pública (ISP) o en forma electrónica, a través del “sistema Informático de Tramitación en Línea” que se encuentra disponible en https://www.ispch.gob.cl/sistema-informatico-de-tramitación- ...
¿Cuándo es necesario el registro sanitario? ›Cualquier cambio en la actividad alimentaria de la empresa, debe comunicarse al Registro Sanitario. Así, por ejemplo, una empresa que comercialice complementos alimenticios, debe estar inscrita en el Registro Sanitario como distribuidor (con o sin almacén) en la clave 26.
¿Dónde se realiza el registro sanitario? ›
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, realiza el control de los productos bajo su jurisdicción mediante registros sanitarios, permisos sanitarios y notificación sanitaria.
¿Cómo es la venta de medicamentos en España? ›En España, todos los medicamentos se venden en farmacias. En otros países también se pueden comprar en otro tipo de comercios. En España además se pueden comprar medicamentos sin receta a través de internet en las webs legales de farmacias autorizadas.
¿Qué es la venta de medicamentos? ›Medicamento que se puede comprar sin una receta médica (ordenada por el médico). Por ejemplo, los analgésicos (que alivian el dolor) como Aspirina y acetaminofén.
¿Qué estudia la farmacodinamia? ›La farmacodinámica estudia la acción de un fármaco en el organismo humano. La farmacodinámica describe las siguientes propiedades de los fármacos: Efectos terapéuticos (como el alivio del dolor y la disminución de la presión arterial)
¿Cuáles requisitos debe cumplir los medicamentos para ser considerados de venta libre? ›Los medicamentos de venta libre (MVL), son aquellos que no requieren una receta médica para su adquisición. En 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó como definición de MVL la siguiente: “... medicamentos cuya entrega y administración no requieren de la autorización de un facultativo.
¿Qué significan las siglas OTC en farmacia? ›Los medicamentos de venta libre (OTC, por sus siglas en inglés) son fármacos que usted puede comprar sin una receta médica.
¿Qué significa de venta libre? ›Los medicamentos de venta libre son aquellos a los cuales la autoridad sanitaria que establece la condición de expendio de las especialidades medicinales (la ANMAT) les ha dado la posibilidad de ser vendidos sin receta médica, a diferencia de aquellos que requieren una prescripción escrita hecha por el médico.
¿Cómo obtener el registro sanitario en RD? ›Completar el formulario digital a través del siguiente enlace: https://digemaps.msp.gob.do/certificaciones/frmcertificacion1.php. Poseer certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente. Recibo de pago del servicio (ver costo del servicio al que aplica según el tipo de modalidad).
¿Cuál es la clasificación de los medicamentos? ›Clasificación de los medicamentos según su forma de administración. Atendiendo a su forma de administración, puedes encontrar, por un lado, los orales, como los jarabes, comprimidos o cápsulas. Por otro lado están los intravenosos o intramusculares (como ampollas y viales) y los intradérmicos (como las insulinas).
¿Qué dice el decreto 2330 del 2006? ›Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas.
¿Qué medicamentos son productos OTC? ›
Son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los usuarios.
¿Qué hace la farmacocinética? ›Es la acción del cuerpo sobre el fármaco e incluye absorción, distribución, metabolismo y excreción. Absorción. Para entrar al torrente sanguíneo, un fármaco debe ser absorbido de su sitio de administración, a menos que haya sido inyectado directamente al torrente sanguíneo.
¿Cuáles son los 5 tipos de accion farmacológica? ›...
Acción de los fármacos sobre los receptores:
- Agonista. Elevada eficacia, respuesta máxima.
- Antagonista. Eficacia nula, ausencia de respuesta. ...
- Agonista parcial. ...
- Agonista inverso.
La farmacocinética es el estudio de los procesos que sufre el fármaco en el cuerpo. Se refi ere a los procesos de absorción, distribución, metabolismo y excreción. La farmacodinamia es el estudio de los procesos que sufre el cuerpo debido al fármaco y se refi ere a las interacciones entre el fármaco y el receptor.
¿Cuál es la ley de los medicamentos? ›246-06 que establece el Reglamento que regula la fabricacion, elaboracion, control de calidad, suministro, circulacion, distribucion, comercializacion, informacion, publicidad, importacion, almacenamiento, dispensacion, evaluacion, registro y donacion de 10s medicamentos.
¿Quién regula los medicamentos? ›México COFEPRIS, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
¿Qué es la dispensación? ›Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el personal de la salud encargada de su utilización.